1.- Licitación y concurso público
La licitación es para contratar bienes cuyo valor sea mayor o igual a S/ 400 000 y obras cuyo monto sea mayor o igual a S/ 1 800 000, mientras que los concursos son para contratar servicios y obras, bajo la modalidad mixta, cuyo monto sea igual o mayor a S/ 400 000.
También hay un tipo especial de Licitación Pública en la que la contratación es igual o mayor a 20 millones de soles, conocida como Licitación Pública con Precalificación. En todos los casos, es necesario aprobar los requisitos para calificar que sirven como filtro adicional a la evaluación de la oferta.
2.- Adjudicación simplificada
Funciona para contratar bienes y servicios con un valor mayor a 8 UIT hasta menos de S/ 400 000 y en el caso de Obras menos de S/ 1 800 000, siempre y cuando no sean servicios individuales de consultoría. Esta modalidad sigue las mismas reglas que el concurso público, pero tiene plazos más cortos. Con el fin de simplificar el proceso se permite la presentación de ofertas en actos privados.
3.- Selección de consultores individuales
Se usa para contratar servicios de consultoría que no requieren de un equipo adicional, por lo que la experiencia y las calificaciones del postulante como persona natural son los requisitos fundamentales. El costo del servicio a contratar debe ser mayor a 8 UIT pero menor de S/ 40 000. La ley no permite utilizar este método para las consultorías de obras.
4.- Comparación de precios
Es la forma más sencilla prevista para las contrataciones públicas. Como su nombre lo indica, la administración obtiene 3 cotizaciones y otorga el proyecto a la oferta con el precio más bajo. Todas las cotizaciones deben estar acompañadas de declaraciones juradas de no impedimento para contratar con el Estado. Se emplea para las contrataciones mayores a 8 UIT y menores a 60 750 soles y no aplica para las consultorías.
5.- Subasta inversa electrónica
Es una modalidad sencilla utilizada para contratar bienes y servicios que cuenten con una ficha técnica y formen parte del Listado de Bienes y Servicios comunes, siempre que su monto sea mayor a 8 UIT.
6.- La contratación directa
Es un tipo de contratación excepcional que establece el trato directo de una entidad pública con un proveedor solo en los siguientes casos:
Contratación con otra entidad pública.
Situación de emergencia ocasionada por catástrofes naturales o que afecten la seguridad nacional.
Ante casos de desabastecimiento comprobado que afecte las operaciones estatales
Contrataciones con carácter secreto requeridas por las fuerzas armadas, policía nacional o servicios de inteligencia.
Cuando los bienes o servicios sean propiedad exclusive de un proveedor único.
Servicios personalísimos prestados por personas naturales.
Publicidad estatal en medios de comunicación.
Servicios de consultoría que vienen a continuar o actualizar un trabajo anterior realizado por un consultor individual. No aplica a consultorías de obras.
Contratación de bienes y servicios para la investigación y experimentación científica o tecnológica.
Arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles para las Instituciones Públicas.
Servicios especializados de asesoría legal.
Contrataciones para garantizar la continuidad urgente de un proyecto cuyo contrato anterior sea declarado nulo o no resuelto.
7.- Servicios educativos de capacitación.
Estas nuevas formas de contratación fueron diseñadas para agilizar los procesos y flexibilizar los procedimientos con los que los particulares contratan con el Estado. Es deber de los funcionarios públicos familiarizarse con ellas para tomarlas en cuenta al momento de diseñar una política pública y considerar a los proveedores privados que acompañarán la ejecución de la misma.
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